- Deberá cancelar preaviso, cesantía, daños y perjuicios, vacaciones y aguinaldo de toda la relación laboral
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| Para Uber esta resolución es de primera instancia y no tiene carácter definitivo. Foto: Archivo. |
El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José ha declarado con lugar la demanda laboral interpuesta por un ciudadano de apellido Vargas Sibaja, quien laboro por un periodo aproximado a tres años y la compañía tomó la decisión de desconectarle de la plataforma como sanción a presuntos incumplimientos de su normativa de los llamados socios colaboradores.
La Juzgadora, determinó en la sentencia no solo que se configuraron todos los elementos propios de una relación laboral, sino que se configura un grupo de interés económico entre las sociedades demandadas que operan en Costa Rica en las diferentes operaciones la empresa.
Es así como ha tenido por probado en lo conducente, que:
1.“…Los demandados conforman un grupo de interés económico y fueron patronos del actor (análisis de la prueba, testimoniales).
2.Los demandados poseen plataformas digitales para la prestación de diferentes servicios a diferentes clientes (declaración de parte, testimoniales, folios 122 a 123, 157 a 169)
3.Para cumplir con su giro comercial, los demandados contratan choferes a los cuales les dan ingreso en sus plataformas para encargarles los servicios contratados por los diferentes clientes (testimoniales).
Con fundamento en ello y al realizar el análisis de los elementos que distinguen el contrato de trabajo, se pudo demostrar que: “…Se han distinguido tres elementos caracterizantes de una relación de tipo laboral, a saber: la prestación personal del servicio, la remuneración y la subordinación jurídica. … También se ha agregado en ocasiones un cuarto elemento, que sin duda representa utilidad para efectos de determinar la existencia de un contrato laboral, cual es la ajenidad…”
Fundamenta la Juzgadora y nos indica que: “…Uber, entonces, se hace asistir de choferes y repartidores que, hábilmente, les ha denominado, Socio Colaborador. Estos choferes y repartidores no pueden simplemente incorporarse a la plataforma e iniciar las encomiendas de los clientes. Para ser enlazado y requerido por la plataforma, es necesario que se incorporen cumpliendo una serie de requisitos. Estos requisitos ya se indicaron y constituyen parámetros de selección que ha estipulado la empresa, de acuerdo a sus necesidades y las obligaciones legales de cada país…”
Es así como al declarar con lugar la demanda y tenerse por demostrado la existencia de una relación obrera patronal, se reconoce al actor sus derechos en su totalidad, a saber: Preaviso, cesantía, daños y perjuicios, vacaciones y aguinaldo de toda la relación laboral, intereses, indexación y costas procesales. Sumas que en su totalidad suman más de ₡11 millones.
SE SACUDEN
La parte vencida, tiene el derecho de recurrir ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante el Recurso de Casación, a fin de que esta revise si la sentencia se encuentra dictada conforme a derecho.
Declaraciones de Uber en Costa Rica a RED DIGITAL aseguraron que:
“Somos respetuosos de las autoridades de cada país en el que la app está disponible. Analizaremos la sentencia reciente de esta demanda, aunque debemos aclarar que la misma no cataloga como fraudulento o ilegítimo nuestro modelo de operación , ni aplica para todos las personas que utilizan la app para prestar servicios independientes a los usuarios de la misma.
Esta resolución es de primera instancia y no tiene carácter definitivo. Estaremos presentando un recurso de casación ante el Tribunal correspondiente para que valore la fundamentación legal y motivación de la sentencia.
En todo caso, lo que se dicte en este proceso aplicaría sólo para el caso particular de esta persona”, mencionaron.







