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martes, noviembre 26, 2024

Condenan al Estado por muerte homicida de 2 policías

 


El TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, expediente:  21-001958-1027-CA mediante sentencia  2024008731 , de las nueve horas con veintiuno minutos del veinticinco de Noviembre del dos mil veinticuatro, determino:


“…Se declara la responsabilidad civil del Estado en relación a los daños ocurridos en el sector de Carrizal de Pocosol, entre las 00:00 horas y las 01: 15 horas de los días 25 y 26 de mayo del 2019, en donde el oficial….Méndez Tenorio utilizó su arma de fuego para acometer, con clara intención homicida, en contra de sus compañeros …. Arguedas y …. Vásquez Molina, ocasionándoles lesiones que les causaron la muerte. 2) Se condena al Estado al pago de una compensación económica por daño moral subjetivo en la suma de …………….de colones para cada grupo familiar…” 


La compensación económica es una suma importante, que los familiares de cada grupo familiar, madres y padre, así como hija de los fallecidos, podrán utilizar para solventar las necesidades que como dependientes de los fallecidos tenían.


El Tribunal indico en lo que interesa que:


“…Es necesario señalar que este Tribunal determinó que en el presente asunto nos encontramos en un supuesto de responsabilidad objetiva por riesgo creado imputable al Estado, ya que debe asumir los daños ocasionados por los hechos ocurridos entre los días 25 y 26 de mayo de 2019, al haberle brindado al funcionario …. Méndez Tenorio el arma con que se perpetraron los mismos. 


En estos supuestos, la responsabilidad se produce porque la administración, para el cumplimiento de sus funciones, crea un riesgo y expone a las personas y bienes ajenos a algún tipo de peligro, lo que la obliga a responder por cualquier daño que se cause, con o sin ocasión del cargo, siempre que se ocasione utilizando las oportunidades o medios que se ofrece, no limitándose a los fines propios de la administración sino también responde por aquellos actos que sean extraños a dicha misión (artículo 191 de la Ley General de la Administración Pública); lo que implica, que la base de la responsabilidad es el resultado dañoso y no el hecho productor del mismo…”


“…Así las cosas, de los testimonios recibidos en la audiencia complementaria, es claro que esta situación ha generado un profundo impacto psicológico y emocional en las familias de ambos funcionarios, lo cual se ha determinado a partir de los siguientes elementos: a) La pérdida irreparable de un ser querido… b) La pérdida del apoyo y sostén económico y emocional… c) El impacto emocional presentado por las circunstancias de mediaron los hechos del suceso….”.


En el juicio que se llevó a cabo y que determino lo sentenciado, se logró demostrar contrario a lo indicado por la Procuraduría General de la República, la responsabilidad indicada. Deberá el Estado pagar el monto otorgado, interés, indexación y costas del proceso.  


Foto cortesía


 


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