LO ÚLTIMO
Publicidad
https://www.noticiasredcr.com/
Tu conexión digital con la actualidad está en noticiasredcr.com | ¡Noticias RED CR, Somos... la voz del Pura Vida! | 📢 ¿Quieres anunciarte o información general? Contáctanos en noticiasredcr@gmail.com
https://www.noticiasredcr.com/
Publicidad
https://www.noticiasredcr.com/

miércoles, julio 16, 2025

Entró a regir reforma que amplía lo que se puede hacer durante una incapacidad o licencia

 


La reforma al artículo 14 del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro de Saludque amplía las actividades que las personas pueden realizar durante su período de incapacidad o licencia, siempre que cuenten con la recomendación expresa y justificada del médico tratante como parte del proceso de recuperaciónentró a regir tras su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



De acuerdo con Paula Villalobos Solano, coordinadora de la Comisión Central Evaluadora de Licencias e Incapacidades de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), la reforma aprobada por la Junta Directiva de la institución se encuentra vigente y aplicable. Sin embargo, aclaró que la ampliación de las actividades que pueden realizarse durante el período de incapacidad o licencia no responde a una decisión de la persona usuaria ni a solicitud de terceros, sino que está sujeta a indicación expresa y escrita del médico tratante al momento del otorgamiento, lo que significa que debe estar autorizada y registrada en el expediente de salud.






En virtud de lo anterior, es criterio exclusivo y propio del médico tratante recomendar alguna de las excepciones establecidas en el artículo 14° del reglamento, como parte del tratamiento para una mejor recuperación.



En ese sentido, el aval para la realización de actividades físicas y recreativas, viajes al exterior o asistencia a audiencias judiciales debe responder siempre al tratamiento y a la mejor oportunidad curativa de la persona usuaria, y debe justificarse técnicamente a la luz de la literatura médico-científica.



La doctora Villalobos recordó que la incapacidad es una orden de reposo, emitida por un médico u odontólogo de la CCSS o de servicios médicos u odontológicos autorizados por la institución. Se otorga a la persona asegurada activa que ha perdido temporalmente las facultades o aptitudes para el desempeño de sus labores habituales u otras compatibles con estas.



Dicha incapacidad implica forzosamente un período de reposo, por lo cual la persona trabajadora incapacitada está imposibilitada para laborar, ya sea en sus funciones habituales u otras actividades, salvo aquellas actividades físicas o recreativas que el médico u odontólogo señale como necesarias para su recuperación.



Con la entrada en vigor de esta reforma, la institución busca aclarar el alcance de la inhabilitación otorgada, es decir, cuáles son las actividades que la persona puede realizar o no cuando se encuentra bajo la cobertura de una incapacidad por enfermedad o algún tipo de licencia.

 

Publicidad https://www.noticiasredcr.com/

Síganos en Redes Sociales

Historias que inspiran

Publicidad https://www.noticiasreddigital.com/