¿Qué soluciones tiene el Poder Judicial para el personal que está incapacitado más de un año?
Actualmente la Comisión Institucional de Incapacidades se encuentra en proceso de aprobación de un procedimiento para el abordaje de personas con incapacidades prolongadas según la definición dada por el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro de Salud de la CCSS.
Con dicho procedimiento se establecerán lineamientos claros para la identificación, seguimiento y coordinación de acciones interinstitucionales, con el fin de garantizar una atención integral y oportuna, así como la adecuada gestión administrativa y documental de estos casos en el marco de la normativa vigente.
¿Cuáles son los motivos de las incapacidades?
De conformidad con los datos proporcionados por la Caja Costarricense de Seguro Social, durante los periodos 2023 y 2024 se registran como los 10 principales motivos de incapacidad los siguientes:
Infecciones de vías respiratorias superiores
Lumbago no especificado
Gastroenteritis y colitis de origen no especificado
Rinofaringitis aguda (resfriado común)
Trastorno mixto de ansiedad y depresión
Covid-19
Diarrea y gastroenteritis de presunto origen infeccioso
Infección viral, no especificada
Infección intestinal viral, sin otra especificación
Contractura muscular
¿Cuántos incapacidades maneja el Poder Judicial y en qué periodos (1 mes y hasta años)?
Según datos proporcionados por la Caja Costarricense de Seguro Social para el periodo 2024 se registraron 37 483 boletas de incapacidad emitidas por enfermedad.
En su totalidad considerando licencias e incapacidades en dicho periodo se registran 38, 110 boletas de incapacidades a la población judicial.
¿Cuál son los tiempos de incapacidades que tiene el Poder Judicial?
Por otra parte, respecto a este punto se proporciona información estadística de incapacidades relativa al personal judicial, sin clasificación por diagnóstico, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2024
Entre los años 2023-2024 se contabilizan 192 personas en dicha condición, de las cuales 163 se mantenían activas laboralmente en el mes de febrero, momento en que se realizó el análisis.
Cabe mencionar que la "Personal activo” se refiere a las personas servidoras judiciales que a la fecha de corte del análisis estadístico aún contaban con un nombramiento vigente en el Poder Judicial.
Efectivamente en el Poder Judicial existe situaciones de personas que cuentan con incapacidades prolongadas que superan los 365 días, las cuales son otorgadas por la CCSS en virtud de que los servicios de medicina de Empresa sólo emiten incapacidades por periodos cortos, en concordancia con la normativa vigente.
¿Cuál es el proceso y qué tan efectivo es, ya que el reemplazo de ese funcionario llega y también se incapacita?
Cuando la persona se incapacita en una oficina, en algunos casos se sustituye en otros no, esto depende de la cantidad de días, el puesto y el despacho en donde se genere el movimiento de personal por incapacidad.
En los casos en donde no se sustituye a la persona, a nivel de la oficina se genera una reorganización interna de labores con todas las implicaciones que esto genera, ya que se debe garantizar la atención al usuario; por otro lado en los casos en que si se sustituye, la persona que ocupa el puesto en condición de sustitución debe cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de Puestos Vigente para la clase de puesto en donde se genera el movimiento, además esta persona debe pasar por un proceso de inducción general y especifica del puesto para poder ejecutar las labores, en ese sentido si esta persona a su vez se incapacita, tiene un doble impacto en la atención del despacho ya que todo el proceso anterior se replica.
Es efectivo por cuanto si se requiere el recurso para la atención del servicio público siempre va a ser sustituido.